¡Enmienda Platt o no 
nos vamos!

Una píldora amarga para el pueblo de Cuba

Hace hoy más de cien años, el 12 de junio de 1901, se realizaba la última votación que aprobaría uno de los documentos más terribles de la historia de nuestro país: la Enmienda Platt.

Al terminar la guerra mambisa en 1898, el gobierno de Estados Unidos se empeñó en inventar una fórmula de sujeción política que no tuviera demasiado tufo a anexión ni despertara el recelo de las potencias europeas, y que no levantara excesivas ampollas en la epidermis de los cubanos ya lacerada por la intervención. Tal fue el neocolonialismo; y la Enmienda Platt su instrumento político.

¿Conoces lo dispuesto en los ocho artículos del aborrecible documento?

Artículo primero: prohibía al gobierno de Cuba concertar tratados o convenios con gobiernos extranjeros que menoscabaran la independencia cubana y significaran la cesión de parte de su territorio. Este es, en sí mismo, contradictorio e hipócrita, pues si Cuba aprobaba la Enmienda Platt lo infringía, al firmar un convenio con un gobierno extranjero que menoscababa su soberanía. Disponía también que el gobierno de Cuba no podía autorizar o permitir, a ningún poder o poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales o de otra manera, asiento en el control sobre ninguna porción de la Isla. Como si las carboneras no lo fueran…

Artículo segundo: prohibía al gobierno de Cuba contraer deudas por encima de su capacidad de abonar los intereses y la amortización. 

Artículo tercero: –considerado la médula de la Enmienda Platt– concedía a Estados Unidos el derecho a intervenir militarmente en la Isla "para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestos a los Estados Unidos por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba".

Artículo cuarto: estableció que todos los actos realizados por Estados Unidos en Cuba, durante su ocupación militar, fueran tenidos por válidos y ratificados, y que todos los derechos legalmente adquiridos en virtud de ellos fueran mantenidos y protegidos.

Artículo quinto: disponía que Cuba estaba obligada a atender con preferencia la sanidad de sus poblaciones para proteger el comercio y el pueblo del sur de Estados Unidos. Este artículo era particularmente vejaminoso para el pueblo cubano, al que se trataba de presentar como una horda incivilizada que vivía gustosa en ausencia de mínimas condiciones higiénicas que sus "protectores" se veían en la necesidad de imponer.

Artículo sexto: refleja el error geográfico cometido tanto por España como por los libertadores, al considerar a Cuba una isla y no un archipiélago. Los norteamericanos se aprovecharon de ello para disponer que la Isla de Pinos (actual Isla de la Juventud) fuera omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, “dejándose para un futuro arreglo por tratado su propiedad”. 

Artículo séptimo: disponía "que para poner a los Estados Unidos en condiciones de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos".

Artículo octavo: disponía que los artículos anteriores debían ser incluidos en un Tratado Permanente entre Cuba y Estados Unidos.

"Y hiere tanto los sentimientos del país la pretensión de que se arriende o venda parte del territorio nacional, que de todas las cláusulas de la enmienda a la Ley de Presupuestos, la que más ha desagradado a nuestro pueblo es la que se refiere a las estaciones navales. El grito de 'Nada de carboneras' es el que ha dominado en todas las manifestaciones populares celebradas contra la enmienda referida. Imposible es a la Comisión no tener en cuenta la justicia y la razón de esa oposición del sentimiento público. Imposible es, por tanto, recomendar esta cláusula séptima, que envuelve con una mutilación del territorio patrio una amenaza constante de nuestra paz interior".

Las reflexiones de Juan Gualberto Gómez, refiriéndose al artículo séptimo de la enmienda, parecieran una profecía. La historia demostraría la veracidad de sus advertencias y de los peligros apreciados. A más de cien años, la base naval de Guantánamo continúa siendo una amenaza y una afrenta al pueblo cubano. 

El general José Lacret Morlot, uno de los hombres de la Protesta de Baraguá, también delegado y votante contra la enmienda, sentenciaba:

"Tres fechas tiene Cuba. El 10 de octubre de 1868 aprendimos a morir por la patria. El 24 de febrero de 1895 aprendimos a matar por la independencia. Hoy, 28 de mayo de 1901, día para mí de luto, nos hemos esclavizado para siempre con férreas y gruesas cadenas."

Algunos patriotas y admiradores del general Lacret, tras la votación, lo invitaron a una fiesta. “Fiesta –contestó airado y molesto– hoy no debe haber fiestas. Cuba ha muerto”.

Para conocer los detalles de esta historia puedes leer estas páginas del libro La fruta que no cayó: la intervención de Estados Unidos en Cuba de René González Barrios y Ángel Jiménez González, publicado por la Editorial Capitán San Luis (2013).