Ley de Identidad de Género

La norma permite a transexuales y transgénero cambiar de nombre en sus documentos

El Senado en Bolivia sancionó la ley de identidad de género que permitirá a las personas transexuales y transgénero cambiar el nombre y género en sus documentos de identificación legal. Desde este lunes, 1 de agosto, se comenzó a recibir las solicitudes en las oficinas del Servicio de Registro Civil (Sereci) en todo el país.

Esta iniciativa fue impulsada por el Gobierno y recibió votos a favor de las tres bancadas parlamentarias, aunque ninguno de los partidos la apoyó unánimemente.

En Santa Cruz, Consuelo Jackelin Morón Torrico, de 26 años y médico de profesión -su foto ilustra la portada de este especial- estuvo a las 8:00 en las puertas del Sereci para iniciar el trámite legal para su cambio de identidad. Dijo que quería ser la primera persona en hacerlo por lo que reunió con anterioridad los requisitos solicitados.

"Quiero llamarme César Javier, es un nombre que refleja mi fortaleza y personalidad", explicó mientras dibujaba una sonrisa en su rostro por la "felicidad enorme" que siente de poder hacer realidad uno de sus sueños

En la ciudad de La Paz, Pamela Valenzuela, fue la primera persona que dio inicio a este trámite que marca un hecho sin precedentes en el país.

La Ley, promulgada el 21 de mayo de 2016, tiene por objeto establecer el procedimiento para el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen de personas transexuales y transgénero en toda documentación pública y privada vinculada a su identidad, permitiéndoles ejercer de forma plena el derecho a la identidad de género. 

Definición

El numeral 5 del artículo 3 define al transexual, como personas que se sienten pertenecientes al género opuesto del que nacieron y que optan por una intervención médica para adecuar su apariencia física - biológica a su realidad psíquica y social. 

El numeral 6 del artículo 3 define al transgénero, como el hombre o mujer cuya identidad de género no corresponde con su sexo asignado al momento del nacimiento, sin que esto implique intervención médica de modificación corporal. 

El artículo 4 señala que el alcance de esta ley, es aplicable en todo el territorio nacional a personas bolivianas transexuales y transgénero, solteras, divorciadas o viudas, mayores de 18 años de edad.

Garantías del Estado boliviano

El numeral II del artículo 4 establece que el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen será reversible por una sola vez, luego de lo cual no podrán modificarse nuevamente estos datos. En caso de reversión se vuelve al nombre, dato de sexo e imagen iniciales.

El artículo 5 aclara que el Estado boliviano garantiza a las personas transexuales y transgénero: 

1) el libre desarrollo de su persona de acuerdo a su identidad de género
 
2) la no discriminación y el derecho a la reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto discriminatorio

3) el trato de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada o identificado de ese modo tanto en la vida pública como privada

4) el respeto a su integridad psicológica, física y sexual

5) el ejercicio de su autonomía física, relacionada a la libertad y capacidad de una persona de modificar o no su imagen corporal

6) el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de obligaciones derivados del vínculo familiar de descendientes, ascendientes, ex cónyuges y afines previamente adquiridos al cambio de identidad de género.

Requisitos para el cambio de nombre


El artículo 8 expresa que para solicitar el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, el o la solicitante deberá presentar ante el Servicio de Registro Civico (Sereci), los siguientes requisitos:

1) Carta de solicitud de cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, manifestando el nombre propio y dato de sexo inicialmente registrado, y el nuevo nombre propio y dato de sexo elegido.

2) Examen técnico psicológico que acredite que la persona conoce y asume voluntariamente las implicaciones de su decisión

3) Certificado de nacimiento original y computarizado expedido por el Sereci, que acredite la mayoría de edad

4) Certificación de datos de personas emitido por el Servicio General de Identificación Personal (Segip) sin observación

5) Certificado de libertad de estado civil expedido por el Sereci

 6) Certificado de descendencia expedido por el Sereci

7) Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap), con el fin de informar sobre el cambio realizado a la autoridad judicial competente en caso de existir algún proceso en curso

8) Fotografía actualizada de la imagen que corresponda a la nueva identidad.

Es personal. El artículo 9 establece que el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen será de iniciativa y decisión voluntaria y personal de la o el titular de los mismos. Los requisitos establecidos deben presentarse de manera personal.

Notificación institucional

En un plazo de 15 días calendario computables a partir de la emisión la Resolución Administrativa, el Sereci notificará de oficio con ésta, el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen al Servicio de Identificación Personal (Segip); Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); Dirección General de Migración (Digemig); Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); Derechos Reales; Registro Judicial de Antecedentes Penales (Rejap); Sistema Nacional de Registro de Antecedentes Policiales (Sinarap) de la Policía Boliviana (Felcc, Felcn y Felcv); Dirección General de Régimen Penitenciario; Contraloría General de Estado (CGE); Ministerio de Educación; Ministerio de Defensa; Cajas de Salud Pública; Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir); Autoridad de Pensiones, Valores y Seguros (APS); Otras que el Sereci o la o el solicitante consideren necesarias. 

Confidencialidad.- El artículo 10 señala que el proceso administrativo de cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen es confidencial.

Conoce las prohibiciones

El artículo 12 establece que queda prohibido el uso de documentos que consignen la identidad anterior al cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen en trámites públicos o privados y en cualquier otro acto jurídico, se constituirá en delito contra la fe pública, pudiendo ser sancionado por la vía civil y 10 administrativa. 

Se exceptúa esta prohibición cuando se trate de sentencias ejecutoriadas, actos administrativos firmes, procesos judiciales y administrativos en curso.


Texto: Miguel Melendres
Composición: Pablo Cambará
Fotos: EL DEBER