Decreto injerencista de Obama contra Venezuela

Una nueva amenaza del Gobierno de Estados Unidos a Venezuela se formalizó el 9 de marzo de 2015 con un decreto del expresidente Barack Obama, donde declara una emergencia nacional y se determina aplicar diferentes sanciones.

El decreto emitido por el presidente de Estados Unidos califica a Venezuela como una "amenaza extraordinaria e inusual", con el objetivo de justificar sanciones contra el pueblo venezolano. Esta agresión se suma a las acciones con las que Washington, desde hace tres quinquenios, pretende doblegar la soberanía y autodeterminación de Venezuela.

Pueblo movilizado contra el decreto

Una vez emitido el decreto, en Venezuela se lanzó una campaña nacional para exigir al Gobierno de Estados Unidos la derogación de la Orden Ejecutiva firmada por el presidente estadounidense  en contra de Venezuela.

"Este es un planteamiento de unidad, de Patria (…) Nosotros con humildad, pero también con firmeza y entereza exigimos la derogación de ese decreto. Luego de un decreto de EEUU siempre sigue una agresión militar, por eso lanzamos la campaña ¡Obama deroga el decreto ya!”, enfatizó para el momento el alcalde de Caracas, Jorge Rodríguez.

También, se llevó a cabo una jornada de recolección de firmas casa por casa, como parte de la campaña "Obama deroga el decreto ya", una iniciativa que fijó como objetivo la recolección de 10 millones de firmas que repudiarán la medida ejecutiva del presidente Obama.

Apoyo mundial a Venezuela

Los países del Caribe reiteraron su rechazo a la Orden Ejecutiva del expresidente de los Estados Unidos, Barack Obama, contra el Gobierno y pueblo de Venezuela, decreto injerencista recientemente extendido por un año más.

"La orden, además del ridículo argumento viola flagrantemente el derecho internacional y particularmente el litoral del artículo 3 de la carta de la Organización de Estados Americanos", expresó en el 2015 el mandatario de Ecuador, Rafael Correa, sobre el decreto imperialista del expresidente de Estados Unidos.

El presidente de la República, Nicolás Maduro, dijo durante una de sus intervenciones que Venezuela exigió en instancias diplomáticas del mundo que el expresidente Obama rectifique y derogue el decreto inmoral de Estados Unidos.

Dos años después: renovación del decreto

La canciller de la República, Delcy Rodríguez, rechazó la renovación del decreto injerencista de Estados Unidos, el cual calificó de una "agresión contra la Patria de Simón Bolívar, de (Hugo) Chávez y el pueblo de Venezuela".

“Estados Unidos desatendió el clamor de los pueblos y gobiernos del mundo que el año pasado se pronunciaron, sin excepción, en contra de esta descabellada afirmación de considerar a Venezuela una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad y política exterior de los Estados Unidos”, expresó.

Anunció que Venezuela revisará integralmente las relaciones con Estados Unidos. "Desde este suelo sagrado salió un puñado de hombres a conquistar la libertad la independencia de gran parte del continente americano".

"Considerar a Venezuela una amenaza a los EEUU solo tiene asidero en la arrogancia e irracionalidad imperial que ha caracterizado al expresidente de EEUU, Barack Hussein Obama", escribió este 13 de enero de 2017 la Canciller de la República Bolivariana de Venezuela, Delcy Rodríguez.

A través de su cuenta ‏@DrodriguezVen, la diplomática venezolana rechazó a nombre del Gobierno Bolivariano la última renovación de supuesta “emergencia nacional” que Obama hizo en uno de sus últimos actos como presidente saliente de la nación norteamericana.

“Esta agresión cometida nuevamente por el expresidente Barack Obama forma parte de su legado de odio y violaciones graves a la legalidad internacional”; expresó, contundente, en otro de sus mensajes, y exigió a nombre del pueblo y gobierno de Venezuela, nuevamente, “que se atienda el clamor de los países del mundo que han solicitado expresamente derogar la bárbara Orden Ejecutiva”.

"EEUU utiliza guerras psicológicas contra Venezuela"

La canciller Rodríguez acotó que Estados Unidos ha usado guerras psicológicas que "son más campañas de guerra que otra cosa" y métodos de guerras no convencionales contra Venezuela.

Resaltó que la intención del país norteamericano es la recomposición neoliberal que pretende atentar contra la unidad política, económica, financiera de la región y doblegar la unidad de los pueblos.

"Tienen un sólo objetivo que es apropiarse de los recursos naturales, financieros de nuestros países; pretenden poner de rodillas a los pueblos, cosa que es por naturaleza desatinada y errónea. ¿Qué ocurriría en el caso que triunfe esta ofensiva?, la desestabilización política, inestabilidad social y es algo que los centros imperiales que los EEUU no termina de entender", apuntó.

Conozca el decreto con que EEUU amenaza a Venezuela

Yo, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, entiendo que la situación en Venezuela, incluida la situación del Gobierno en cuanto la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y violaciones y abusos de los derechos humanos en respuesta a las protestas contra el gobierno, y el arresto arbitrario y la detención de manifestantes que están en contra del gobierno, así como la presencia exacerbada de corrupción pública significativa, que constituye una amenaza inusual y extraordinaria a la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos, declaro por medio de la presente una emergencia nacional a los fines de hacer frente a dicha amenaza. Por lo tanto dispongo lo siguiente:

Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en propiedades que están en los Estados Unidos, que de ahora en adelante ingresen a los Estados Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos de las siguientes personas quedan bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de otra manera tratados en:

(I) las personas enumeradas en el anexo del presente decreto; y

(Ii) cualquier persona que, según el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado:

(A) sea responsable o cómplice de, o responsables de ordenar, controlar, o dirigir de alguna manera, o de haber participado en, directa o indirectamente, cualquiera de los siguientes actos en o en relación a Venezuela:

(1) acciones o políticas que socavan los procesos e instituciones democráticas;

(2) actos significativos de violencia o conducta que constituyan un grave abuso o violación de los derechos humanos, en particular contra las personas que participaban en las protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero 2014;

(3) medidas que prohíban, limiten o penalicen el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión pacífica; o

(4) la corrupción pública por funcionarios de alto nivel en el Gobierno de Venezuela;

(B) Que haya sido un líder presente o pasado de una entidad que haya, o que sus miembros hayan participado en cualquier actividad descrita en el inciso (a)(ii) (A) de esta sección o una entidad cuya propiedad e intereses en una propiedad estén bloqueados de conformidad con el presente decreto;

(C) es un funcionario actual o anterior del Gobierno de Venezuela;

(D) que haya asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios para o en apoyo de:

(1) una persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; o

(2) una actividad descrita en el inciso (a) (ii) (A) de esta sección; o

(E) Que sea propiedad de, o controlada por, o que haya actuado o pretendido actuar directa o indirectamente en nombre de, cualquier persona cuya propiedad o intereses en una propiedad e intereses en la propiedad, estén bloqueados de conformidad con este decreto.

(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de la presente sección se aplicarán salvo hasta el punto en que estipulen los estatutos, las regulaciones, ordenes, normativas o licencias que hayan sido emitidas de conformidad con la presente decreto y no obstante ello, cualquier contrato suscrito o cualquier licencia o permiso otorgado previo a la fecha efectiva de este decreto.

Sec. 2. Mediante la presente, encuentro que la entrada de inmigrantes sin restricciones y no inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este decreto sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por medio de la presente suspendo la entrada en Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de dichas personas, salvo cuando el Secretario de Estado determine que el ingreso de la persona es del interés nacional de Estados Unidos. Esta sección no se aplicará a un extranjero si la admisión de dicho extranjero en Estados Unidos es necesaria para permitir que Estados Unidos cumpla con el Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake Success el 26 de junio de 1947, y que entró en vigor el 21 de noviembre de 1947, o de otras obligaciones internacionales aplicables. 3

Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la Ley Internacional de Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados de conformidad con la sección 1 de este decreto puedan menoscabar seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones a lo dispuesto por la sección 1 de este decreto.

Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en la sección 1 de este decreto incluyen pero no se limitan a lo siguiente:

(A) la realización de cualquier contribución o suministro de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto; y

(B) la aceptación de contribuciones o el suministro de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.

Sec. 5. (a) Queda prohibida cualquier transacción que evada o evite, o que tenga el propósito de evadir o evitar, provocar una violación de, o trate de violar alguna de las prohibiciones establecidas en este decreto.

(B) Se prohíbe cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este decreto.

Sec. 6. A los efectos de este decreto:

(A) el término "persona" se entiende como un individuo o entidad;

(B) el término “entidad”: se entiende como una sociedad, asociación, fideicomisario, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;

(C) el término “persona de Estados Unidos”, se entiende como cualquier ciudadano de Estados Unidos, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de Estados Unidos (incluidas sucursales en el extranjero), o cualquier persona en los Estados Unidos;

(D) el término “Gobierno de Venezuela” se entiende como el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, ente u organismo, incluido el Banco Central de Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que actúe en nombre del Gobierno de Venezuela.

Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses de propiedad están bloqueados en virtud de este decreto, que pudieran tener una presencia constitucional en Estados Unidos, encuentro que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de las medidas que se tome en virtud de este decreto haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean eficaces y así hacer frente a la emergencia nacional declarada por este decreto, no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la determinación formulada en virtud de la sección 1 de este decreto.

Sec. 8. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA y 4 la sección 5 de la Ley de Defensa de Derechos Humanos de Venezuela, aparte de las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha Ley, que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de este decreto, con la excepción de la sección 2 de este decreto, así como las disposiciones pertinentes de la sección 5 de la citada Ley. El Secretario del Tesoro podrá delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable. Se ordena a todos los organismos del Gobierno de Estados Unidos a tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo lo dispuesto en este decreto.

Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar este tipo de acciones, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por la IEEPA, la INA y la sección 5 de la Ley de Defensa de los Derechos Humanos de Venezuela, incluidas las autoridades listadas en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias para llevar a cabo la sección 2 del presente decreto y las disposiciones pertinentes de la sección 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado puede delegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados Unidos de conformidad con la ley aplicable.

Sec. 10. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar qué circunstancias ya no garantizan el bloqueo de los bienes e intereses pertenecientes a las personas que se encuentran en el listado anexo del presente decreto, y a tomar las acciones necesarias para llevar a cabo dicha decisión.

Sec. 11. El Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar los informes periódicos y finales al Congreso sobre la situación de emergencia nacional declarada por este decreto, de acuerdo con la sección 401 (c) de la NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de la IEEPA (Código de EEUU 50 1703 (c)).

Sec. 12. Este decreto no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

Sec. 13. Este decreto es efectivo a las 12:01 am, hora de verano del este el 9 de marzo de 2015.

BARACK OBAMA