Ley de privatización de la ultraderecha venezolana: complacencia a la burguesía empresarial parásita 

Fuente: Aporrea
(Neftalí Reyes - 24/02/2016)

Con el proyecto de ley para la activación y fortalecimiento de la producción nacional, la ultraderecha venezolana pretende una vez más, atentar contra los logros que ha alcanzado el pueblo con la Revolución Bolivariana.

Los diputados del Bloque de la Patria la llaman, Ley de Privatización, ya que la propuesta evoca la práctica que durante la 4ta República, privatizaba los servicios esenciales para el pueblo como salud, educación, agua, entre otros.

A continuación resaltamos los principales aspectos del proyecto de ley de la ultraderecha venezolana con los que se evidencia la intenciones de privatización de la economía venezolana.

Control Posterior

Artículo 3 establece que: "Con el propósito de agilizar la producción de bienes sujetos al régimen de permisos sanitarios otorgados por los diferentes órganos y entes del Poder Público con competencia en esta materia, se implementará un régimen de control posterior sobre las modificaciones que se verifiquen en el registro sanitario".

Este "control posterior" no puede vigilar eventos pasados, por lo tanto, solo se podrán efectuar evaluaciones o recomendaciones que nos permitan evitar en un futuro que vuelvan a suceder, sin embargo el esfuerzo económico vinculado al otorgamiento de un permiso específico puede ser en vano si el control posterior evidencia la mala administración de dichos permisos –y recursos- para la producción de diversos artículos o la importación de materia prima.

Peligra estabilidad de los trabajadores

El artículo 4 le da un cheque en blanco a las empresas en lo que se refiere a su permisología para operar legalmente, ya que "concede una extensión automática del período de vigencia de los permisos, autorizaciones, habilitaciones y demás recaudos especiales", entre las más graves tenemos: la solvencia laboral, ya que pone en peligro la estabilidad de los trabajadores al vulnerar la inamovilidad laboral o puede precarizar las condiciones de trabajo puesto que las empresas no estarían obligadas a cumplir con lo establecido en la ley para la renovación de dicha solvencia.

Empresarios podrán disminuir contribución ISLR por 8 años

En el artículo 5, el proyecto permite a los empresarios disminuir en 30 % sus contribuciones por concepto de pago por Impuesto Sobre la Renta, dicha disminución por un periodo de 4 años, prorrogables a 4 más, es decir tendremos 8 años para que el empresariado parásito nacional y sus apoderados trasnacionales disminuyan sus obligaciones tributarias.

Privilegio al monopolio

El artículo 7 establece que: "A los fines de promover e incentivar la producción nacional de bienes y servicios, los organismos del estado competentes en materia de autorización de acceso a divisas deberán dar preferencia a las autorizaciones asociadas a la importación de materias primas e insumos, sobre aquellas autorizaciones asociadas a la importación de producto terminado", lo cual a simple vista luce lógico, sin embargo, detengámonos por un momento y pensemos en las empresas que concentran –por ejemplo- el monopolio de la producción de alimentos en Venezuela: Polar y Cargill, para citar dos modelos emblemáticos, es decir, se está privilegiando y fortaleciendo la posición monopólica en detrimento de los medianos y pequeños empresarios y en general de toda la población.

Empresarios podrán retener
 100 % de ingresos por divisas

El artículo 11 dictamina la creación de un régimen especial de utilización de divisas para el incremento de la producción nacional, en el que: "Todas las personas naturales o jurídicas, que realicen exportación de bienes y servicios, podrán acogerse" las cuales "podrán retener hasta el cien por ciento (100 %) de los ingresos que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas" y además fijar el su precio en el sistema cambiario bajo "la tasa más alta vigente en el mercado oficial"; es decir, tomemos el ejemplo de que el estado les liquida la divisa a 10 Bs. (Sicad I) para sus actividades económicas y ellos podrán, de percibir divisas por la comercialización de sus productos en el exterior, venderlas en 200.

Aumento de productos de primera necesidad cada dos meses

En los artículos 13 y 14, se legaliza el aumento de precios de los productos comercializados en el mercado nacional cada dos meses, es decir la usura y sobreprecio que hoy nos aplican para la adquisición de productos de cualquier índole, se legaliza con este nuevo "régimen especial de precios".

Transferencia a capital privado de gestión de empresas del Estado

Artículo 15, numeral 6: "Ordenar al Ejecutivo Nacional la asignación de derechos de gestión y administración a personas naturales y jurídicas del derecho privado de las empresas, tierras, bienes, plantas de producción o cualquier otro bien, activo o unidad productiva, que haya sido adquiridas por el Estado o que en el pasado han sido objeto de alguna medida coactiva de privación de la propiedad o de control sobre la administración".