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Bases constitucionales y legales de la entrega de la Memoria y Cuenta del Poder Ejecutivo ante la Asamblea Nacional

Según lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública y el Reglamento Interior y de Debate de la Asamblea Nacional, el Presidente de la República junto a su tren Ejecutivo deben presentar la Memoria y Cuenta de su gestión ante el Poder Legislativo, 

Estas bases jurídicas establecen las formalidades para la presentación de la Memoria y Cuenta en los siguientes artículos: 

La Carta Magna tipifica en su artículo Artículo 244, que "... Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley." 

Bajo los Principios de rendición de cuentas, la Ley Orgánica de la Administración Pública destaca en el artículo 14 que "Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley".

Igualmente, esta Ley establece dentro de su competencia las formalidades generales que debe presentar el documento, según los artículos 77 y 78, los cuales recogen las competencias comunes de las ministras o ministros con despacho numeral 10, quienes deben señalar las políticas, estrategias, objetivos, metas, resultados, impacto y obstáculos a su gestión. Así como la presentación de la Memoria y Cuenta de "la gestión de cada ministerio en el año inmediatamente anterior, así como los lineamientos de sus planes para el año siguiente…".

El artículo 80 de la Ley Orgánica de la Administración Pública prevé que junto a la Memoria, "cada ministerio presentará una Cuenta que contendrá una exposición de motivos y los estados financieros conforme a la ley…"

En torno al Reglamento Interior y de Debate de la Asamblea Nacional y lo que dicta sobre la presentación de la Memoria y Cuenta, destacan las formalidades para recibir mensajes, informes, memorias y cuentas, de acuerdo con el artículo 140:

" La Asamblea Nacional fijará lugar, día y hora para recibir los informes o mensajes especiales de quienes ejerzan la representación de las diversas ramas del Poder Público Nacional. Las sesiones que la Asamblea Nacional acuerde para recibir dichos informes, mensajes, memorias y cuentas, serán de carácter especial. Cuando concurran los titulares de los despachos ministeriales, entregarán las memorias y cuentas al Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional en el orden de precedencia en que vayan siendo llamados por la Secretaría. Dentro de la misma Sesión, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional ordenará a la Secretaría, remitir los informes o las memorias y cuentas de que se trate, a las comisiones a que corresponda realizar su estudio".