Por estas razones la reforma a la LOTEL es inconstitucional

2016: Un año de ataques de la oposición al sistema de telecomunicaciones

Cuando se cumple un año de la elección de los diputados de oposición en la AN, hacemos un resumen de las principales ilegalidades de la reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), que entre otros aspectos modifica el carácter público de la prestación de los servicios de telecomunicaciones y abre la puerta a la privatización del sector.    

Clave 1: Monopolio, privatización y autoasignación


La reforma de la LOTEL pretendida por la bancada opositora de la Asamblea Nacional, viola abiertamente tres artículos de la Carta Magna 113, 156 y 302, por la potestad que ceden a las empresas privadas para que puedan auto asignarse un bien de administración exclusiva de la República: El espectro radioeléctrico.

En el artículo 21 de la reforma aumenta a cinco años el tiempo de las concesiones (hasta llegar a 20), y le permite al titular la facultad de auto asignarse la prórroga, es decir, ya no necesita de la aprobación del Estado para gozar nuevamente y por el mismo período, de los derechos de uso del espectro.

A esto se le suma la reforma del actual artículo 73, que tiene un cambio que pareciera imperceptible. La redacción es casi idéntica al que está vigente, sin embargo elimina la potestad del Estado para controlar o limitar el tiempo de duración de la concesión, o de renovarla, porque esto ahora lo hace el particular.

Pero hay algo más, al incluir el término órgano rector, está quitándole a CONATEL la autoridad sobre las asignaciones del uso del espectro.

Aquí la diferencia: 

¿Qué dice nuestra Constitución? 

Artículo 113: Este artículo faculta al Estado para otorgar concesiones "por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público". 

Artículo 156: En su numeral 28, la CRBV estable como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo las telecomunicaciones y la administración del espectro electromagnético. 

Artículo 302: Aquí el Estado se reserva “por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico”. Las telecomunicaciones entran en este rango.

Clave 2: Debilitamiento del ente regulador

Debilita el papel del CONATEL y del propio Estado, y transfiere esta potestad al sector privado, desentendiéndose de la tarea de renovar y revisar el correcto cumplimiento de la LOTEL y la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (Resorteme). 

Y si a esto le agregamos que obligan al Ejecutivo a someter a la aprobación previa del Parlamento la elección del Consejo Directivo de CONATEL, e incluso podrá la Asamblea elegirlos (después de tres rechazos), estarían arrebatando aún más funciones a un Poder del Estado y atacando su independencia, establecida en el Título IV, capítulo I de la Constitución Nacional.

Clave 3: Intervención y control de CONATEL

Uno de los cambios más significativos fue hecho en las disposiciones transitorias, donde coartan el ejercicio pleno de las funciones de un Consejo Directivo saliente y designan figuras interventoras tituladas por la Asamblea Nacional.


Se incorporan varias disposiciones transitorias en las que se limita la función de los directivos de CONATEL salientes a meras labores administrativas (no pueden regular de ninguna forma) y quien asume el mando es un "Auditor Especial", al que no puede negársele acceso alguno, ni a las instalaciones ni a documentación o dato que solicite, so pena de presidio de hasta seis años.

Es bueno recordar que la Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ciudadano al que corresponde el control, vigilancia y fiscalización de las operaciones y gestiones de los organismos y entidades del Poder Público Nacional.

Clave 4: Violación de los derechos políticos

La ley impone una restricción al ejercicio de derechos inherentes a la ciudadanía de los venezolanos, pues en su artículo 43 exigen que los candidatos al Consejo Directivo no tengan filiación con ningún partido político en los cinco años anteriores a su candidatura.

Este tipo de requerimientos, ni siquiera son exigidos para los cargos de elección popular, y atropellan el derecho de libre asociación política establecido en el artículo 67.

"No podrán ser designados o permanecer como miembros del Consejo Directivo: Ser o haber sido militante de un partido o agrupación política dentro de los 5 años anteriores". Artículo 43 reforma LOTEL.

Clave 5: Eliminar la naturaleza de SERVICIO PÚBLICO de las TELECOMUNICACIONES

El proyecto de reforma de la LOTEL de la oposición venezolana, en su artículo 5, cambia el concepto básico de las telecomunicaciones de "servicio e interés público" a "actividades de interés general" y le arrebata el carácter social y el papel del Estado. 

En la sentencia del TSJ, se explica claramente: 

"Al suprimir el carácter público de ese interés se reduciría ipso facto la prelación de los fines del Estado en la posibilidad de intervención, es decir, se limitaría la rectoría del mismo sobre los medios de comunicación, sirviendo ello de marco para armonizar un conjunto de disposiciones que responden a una tendencia errática disidente del Estado Democrático y Social, destinada a permitir la monopolización de los sistemas de comunicación electrónica nacional y el alejamiento del pueblo para participar en los medios de difusión colectivos", Sentencia Sala Constitucional TSJ de fecha 4 de noviembre de 2016

Clave 6: Excluye la definición de los servicios de radio, televisión y producción nacional audiovisual como servicios de telecomunicaciones

Con esta reforma la radio, televisión y los servicios de producción nacional audiovisual no serían considerados servicios de telecomunicaciones, por lo que el Estado no podría regularlos.

Entre otras, una de las consecuencias más graves de la modificación sería que estas empresas dejarían de pagar impuestos al ente regulador (el tercer recaudador después de PDVSA y el Seniat), dejando miles de millones de bolívares en pérdidas.

Clave 7: Se censura al Presidente de la República

El proyecto de reforma, en su artículo 190 (que modifica la Disposición Final Segunda), autoriza al Presidente de la República a realizar alocuciones conjuntas en los sistemas de radio y TV sólo para asuntos referidos a situaciones de orden social, epidemiológica, desastres naturales, emergencia o de suspensión de servicios públicos.

En este mismo artículo, se amenaza con sanciones al Ejecutivo por el uso de los mensajes oficiales no previstos en la descripción anterior.

Además, la llamada "Ley Anticadenas" (Ley de Transmisiones Simultáneas, Publicidad Oficial y Medios Públicos) aprobada en primera discusión el 12 de mayo pasado por el Parlamento, pretende regular los contenidos y duración de las alocuciones oficiales y establece el pago de indemnizaciones económicas por parte del Estado a las estaciones de radio y TV privadas, basadas en la interrupción de sus pautas comerciales.

Por ejemplo, limitan a no más de 20 minutos diarios (no acumulables) el derecho del Presidente de la República, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; el Fiscal General de la República; el Presidente del Consejo Nacional Electoral y el Presidente de la Asamblea Nacional, como las únicas personas autorizadas para pedir una transmisión simultánea.

(se otorga el) "derecho al operador a reclamar el pago de una indemnización por la porción de tiempo de transmisión o difusión en exceso, así como por la afectación de su programación y los compromisos adquiridos en materia de pauta comercial. El cálculo de la indemnización se realizará con base en la tarifa vigente aplicada por el operador de los servicios en la venta de su espacio publicitario en el horario afectado por el exceso en la transmisión o difusión del mensaje". Art. 4 del proyecto de Ley de Transmisiones Simultáneas, Publicidad Oficial y Medios Públicos.

Clave 9: Regulación de precios de los servicios de telecomunicaciones

El artículo 144, (143 en la reforma) modifica el régimen de fijación de precios en los servicios de telecomunicaciones, sometiéndolos a la fluctuación del mercado. De ahora en adelante, los operadores fijarán sus precios (sólo cuando se trate de servicios de telefonía básica o aquellos prestados en función de una obligación de servicio universal sus precios serán sometidos a estudio de CONATEL).

Cuando haya una situación de "dominio" de una o un grupo de empresas del sector, entonces será CONATEL la que fije precios mínimos y máximos, que serán revisados periódicamente y garantizarán en todo momento un lucro razonable a los operadores afectados.